PERMISO REMUNERADO art. 37.3.b
Esta vez queremos hacer llegar información que os puede resultar útil acerca de un permiso retribuido de 5 días (es decir, si te ausentas justificadamente, son horas/días remunerados): el permiso por hospitalización o intervención de un familiar.
Se trata de un permiso descrito en el artículo 37, en el punto 3b) del Estatuto de las Personas Trabajadoras:
“Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”
Sabemos que hay personas que aun creen que tienen permiso de uno/dos días si ingresan en el hospital a su cónyuge o pareja de hecho, pero este permiso va mucho más allá. La Audiencia Nacional estableció que no existía limitación alguna en el precepto que pudiera reducir, en ningún caso, este periodo de cinco días. Esto significa que se cuenta siempre con los cinco días de permiso independientemente del tiempo que dure el hecho causante (hospitalización, necesidad de reposo,…). Es suficiente demostrar el hecho causante mediante un justificante (de ingreso hospitalario, por ejemplo) para contar con los cinco días, no siendo necesario demostrar que la causa permanece.
Hecho causante:
• accidente o enfermedad grave
• hospitalización o intervención quirúrgica
• sin hospitalización, pero con reposo domiciliario
Por otro lado, no necesitas haberte casado ni ser pareja de hecho, ¡este permiso no se limita a tu cónyuge!
Aplica a:
• Cónyuge
• Pareja de hecho
• Parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad
• Convivientes que necesitan tus cuidados
Ahora bien, sabemos que los grados de consanguineidad («lazos de sangre», incluyendo la adopción) o afinidad («familia política») es un poco complejo de entender así de primeras, por lo que hemos hecho un esquema que esperamos que lo facilite:
El grado se incrementa con cada «salto» en el árbol hacia arriba o hacia abajo. ¡No se puede contar directamente de forma horizontal!
• Por eso, los parientes de primer grado serán, hacia arriba: padre-madre, suegro-suegra; hacia abajo: hijo/a, yerno-nuera.
• Los de segundo grado, hacia arriba: abuelo-abuela (también los de tu pareja); hacia abajo: nieto/a (también los de tu pareja) y vía padres/suegros, también son segundo grado hermanos/as y cuñados/as.
• Los de tercer grado: contando 3 saltos: bisabuelo/a, tío/a, sobrino/a, bisnieto/a…
• Cuarto grado: primo/a

En Alten coexisten varios Convenios Colectivos. Si nos centramos en el mayoritario, el de Consultoría, en su artículo 22, podemos ver que deja este punto igual que en el Estatuto, añadiendo esta parte que puede ser también interesante tener en cuenta: «En el supuesto de la hospitalización los días completos de permiso podrán disfrutarse de manera discontinua, …«
Para solicitarlo, debes aportar justificante del hecho causante y solicitar en Unit4 la ausencia con el código «CUIDFA».
Si tienes cualquier duda, escríbenos, existen a veces otras circunstancias especiales que podemos revisar conjuntamente (que no te limiten los días si tiene alta hospitalaria, hay que distinguirla del alta médica, por ejemplo).
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